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Términos y condiciones de venta de bienes y servicios de Opta

1. Definiciones:
a) Por "condiciones" se entiende las presentes condiciones para la venta y compra de bienes, bienes y equipo ("bienes") que se incorporan al Contrato y forman parte de él.
b) "Contrato" significa el contrato entre el Vendedor y el Comprador (sujeto a las disposiciones de la Cláusula 2) para la compra y venta de los bienes, que comprende:
(i) la cotización del Vendedor (incluidos los documentos (si los hubiera) incorporados por referencia expresa en el anverso de la cotización) y la aceptación de la misma por el Comprador; o
ii) la Orden y la aceptación del Vendedor de la misma, junto con estas Condiciones y cualquier acuerdo adicional por escrito
c) "Entregar", "Entregado" o "Entrega" significa el acto de:
(i) la entrega o puesta a disposición de los bienes en la fábrica o, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre el Comprador y el Vendedor
d) "Fecha(s) de entrega" significa la(s) fecha(s) prevista(s) en el Contrato, en la(s) que la entrega de los bienes o de las cuotas de los bienes debe tener lugar respectivamente; o la(s) fecha(s) prorrogada(s) para la misma(s) de conformidad con la notificación emitida por el Vendedor.
e) "ex Works" significa que los bienes se ponen a disposición del Comprador en los locales del Vendedor o en otro lugar designado, no se despachan para la exportación y no se cargan en ningún vehículo de recogida.
f) Por "Mercancías" se entiende todas las cosas (incluidas las mercancías especialmente fabricadas) que sean movibles en el momento de la identificación al contrato, Otras distintas del dinero en el que se ha de pagar el precio, los valores de inversión y las cosas en acción (incluida cualquier cuota de las mercancías o cualquier parte de ellas) que el Vendedor deba suministrar de conformidad con estas Condiciones.
g) Por "pedido" se entiende el pedido escrito que hace el Comprador para el suministro de los bienes y los documentos (si los hubiera) incorporados por referencia expresa en el anverso del pedido.
h) "Parte" significa el Vendedor o el Comprador y "Partes" significa ambos.
i) "Comprador" significa la persona, empresa o compañía que acepta un presupuesto del Vendedor para la venta de los bienes o que hace el pedido de los bienes y/o servicios.
j) "Incumplimiento del Comprador" significa un incumplimiento del Comprador en la forma descrita en estas Condiciones.
k) "Vendedor" significa Opta Minerals Inc. o cualquiera de sus subsidiarias, a las que se hace referencia en el anverso de la Orden.
2. Los encabezamientos de estas Condiciones son sólo por conveniencia y se ignorarán al interpretar estas Condiciones y no afectarán a su interpretación.
3. Las palabras (incluidas las palabras definidas en el contrato) que importan el singular también incluyen el plural y viceversa donde el contexto lo requiere. Las palabras "escritas" y "por escrito" incluyen cualquier medio de reproducción visible.
4. El Vendedor venderá y el Comprador comprará los bienes de acuerdo con el Contrato.
5. En caso de incompatibilidad entre las presentes condiciones y los demás documentos que forman parte del contrato, se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Cualquier acuerdo escrito entre las Partes en el que éstas acuerden que cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones debe ser sustituida;
b) La cotización del vendedor y los documentos (si los hay) incorporados por referencia expresa en la cara de la cotización;
c) Estas condiciones; y
d) La Orden.
6. Ninguna modificación de estas condiciones será vinculante a menos que se acuerde por escrito y sea firmada por los representantes autorizados del Comprador y del Vendedor. Cualquier variación de las condiciones propuesta por el Comprador en su pedido o en cualquier otro documento del Comprador no formará parte del Contrato.
7. Ningún pedido se considerará aceptado por el vendedor a menos y hasta que sea confirmado por escrito por el representante autorizado del vendedor.
8. El Comprador será responsable ante el Vendedor de asegurar la exactitud de los términos de cualquier pedido (incluyendo cualquier especificación aplicable).
9. La cantidad, calidad y descripción y cualquier especificación de los Productos serán las establecidas en la cotización del Vendedor (si es aceptada por el Comprador) o en el Pedido (si es aceptado por el Vendedor). El Vendedor se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la especificación de los Productos si es necesario para que los Productos se ajusten a cualquier requisito legal aplicable, siempre que los cambios no afecten materialmente a la calidad o el rendimiento de los Productos.
10. Ningún pedido que haya sido aceptado por el Vendedor podrá ser cancelado, modificado o suspendido por el Comprador, excepto con el acuerdo por escrito del Vendedor y en los términos en que el Comprador indemnizará al Vendedor por completo contra toda pérdida (incluyendo el lucro cesante), costos (incluyendo el costo de toda la mano de obra y materiales utilizados), daños, cargos y gastos incurridos por el Vendedor como resultado de la cancelación, modificación o suspensión.
11. El precio de los bienes será el precio establecido en el pedido aceptado por el vendedor o, en ausencia de dicho pedido o aceptación, el presupuesto escrito del vendedor.
12. Todos los precios cotizados son válidos durante el período indicado en la cotización (y si no se indica ningún período, hasta 30 días solamente a partir de la fecha de emisión de la cotización), después de lo cual pueden ser modificados por el Vendedor sin necesidad de notificar al Comprador.
13. Los precios cotizados se basan en el alcance de los bienes a los que se refiere la cotización escrita del Vendedor. En caso de cualquier variación en, entre otras cosas, el alcance de los Productos solicitados, incluyendo las fechas de entrega, con respecto a la oferta del Vendedor, éste se reserva el derecho de variar los precios cotizados.
14. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito entre el Comprador y el Vendedor, todos los precios son dados por el Vendedor sobre una base ex Works, y cuando el Vendedor acuerda entregar los bienes de otra manera que en las instalaciones del Vendedor, el Comprador será responsable de pagar los cargos del Vendedor por transporte, embalaje y seguro.
15. El precio no incluye el impuesto sobre bienes y servicios ("GST") ni ningún otro cargo o derecho gubernamental, que el Comprador deberá pagar adicionalmente a la tasa y en la forma que prescriba la ley. Si se reclama la exención de impuestos, el Comprador debe proporcionar un certificado de exención. Todos los gastos adicionales en que incurra el Vendedor en virtud de cualquier Ley del Gobierno o cualquier orden o reglamento de cualquier organismo o departamento gubernamental serán pagados por el Comprador. El precio será neto de cualquier impuesto retenido que deba pagar el Comprador, y en ningún caso el Comprador tendrá derecho a retener o deducir dicho impuesto del precio.
16. El Vendedor tendrá derecho a un ajuste del precio (que se acordará mutuamente por escrito) en caso de que se produzcan cambios en la legislación o en las normas de ingeniería aplicables o que afecten a los Productos después de la ejecución de este Contrato.
17. Tras la aceptación del Pedido, el Vendedor se reserva el derecho de suspender el cumplimiento o retener la entrega en virtud de un Pedido si el Vendedor, en su opinión razonable, determina que la solvencia crediticia del Comprador no es satisfactoria o que el Comprador no podrá pagar las cantidades adeudadas y pagaderas en virtud del Contrato o si el Comprador no realiza el pago de cualquier cantidad adeudada y pagadera ("Suspensión"). El Vendedor informará por escrito al Comprador de dicha Suspensión.
18. El Comprador pagará el precio de los bienes en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura del Vendedor. El momento del pago del precio será de la esencia del Contrato. Los recibos de pago se emitirán sólo cuando se soliciten.
19. Si el Comprador no realiza ningún pago en la fecha de vencimiento, entonces, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Vendedor, éste tendrá derecho a..:
a) suspender cualquier entrega y/o servicios adicionales al Comprador y terminar los mismos de acuerdo con la Cláusula 10 (sin ser responsable ante el Comprador por cualquier pérdida);
b) a su exclusiva discreción, aplicar cualquier dinero recibido del Comprador en relación con el Contrato o cualquier otro contrato o acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, incluyendo pero no limitándose a depósitos o pagos de seguridad, para el pago de la factura pertinente; y
c) cobrar al Comprador intereses sobre la cantidad no pagada diariamente a razón de un uno por ciento (1%) anual por encima de la tasa de interés preferencial media del Development Bank of Nova Scotia, desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el pago completo.
20. El Comprador no tiene derecho a retener, compensar o reducir de otro modo los pagos debidos al Vendedor, a menos que el Vendedor lo acuerde por escrito.
21. A menos que se acuerde otra cosa por escrito, los bienes se entregarán en fábrica.
22. Se permite la entrega o el cumplimiento parcial de los bienes pedidos. Cuando los bienes deban entregarse/ejecutarse a plazos, cada entrega/ejecución constituirá un contrato separado y el hecho de que el Vendedor no entregue/ejecute uno o más de los plazos de conformidad con estas Condiciones o cualquier reclamación del Comprador con respecto a uno o más plazos no dará derecho al Comprador a tratar el Contrato en su conjunto como repudiado.
23. El Comprador está obligado a inspeccionar los bienes en el momento de la entrega y notificará al Vendedor dentro de una (1) semana de la recepción de los bienes si hay algún defecto. Dicha notificación de cualquier defecto deberá ir acompañada de las pruebas de apoyo pertinentes.
24. Si el Comprador no notifica al Vendedor los defectos en el plazo de una (1) semana a partir de la recepción de los Productos, se considerará que ha aceptado dicha parte de los Productos.
25. El Comprador no tendrá derecho a retener la aceptación o rechazar una oferta por: a) defectos que no afecten materialmente al uso de los Bienes; b) desviaciones o deficiencias menores que no afecten materialmente al funcionamiento de los Bienes; c) razones que no estén dentro del control razonable del Vendedor.
26. Todos los costos y gastos relacionados con la inspección y/o la aceptación de los bienes correrán a cargo del Comprador.
27. La(s) fecha(s) de entrega podrá(n) prorrogarse, a discreción del Vendedor y mediante notificación por escrito al Comprador, por los períodos adicionales que puedan reflejar razonablemente cualquier retraso que será o puede ser o ha sido causado por cualquiera de los siguientes eventos:
a) Fuerza Mayor, como se establece en el presente documento;
b) Toda modificación o suspensión del contrato de conformidad con las presentes condiciones
c) Cualquier incumplimiento del contrato por parte del comprador;
d) Cualquier otra circunstancia en la que el vendedor tenga derecho por ley a una prórroga.
28. El Vendedor no será responsable de ningún retraso debido a un acto u omisión del Comprador (incluyendo, pero sin limitarse a ello, cualquier incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato ("Incumplimiento del Comprador")). En caso de incumplimiento del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a reclamar el aumento de los costos incurridos por el Vendedor como resultado del incumplimiento del Comprador.
29. Si el Comprador no da al Vendedor instrucciones de entrega adecuadas en el momento indicado para la entrega, entonces, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para el Vendedor, éste podrá:
a) almacenar los bienes hasta la entrega efectiva y cobrar al Comprador los costos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los bienes al mejor precio que se pueda obtener fácilmente y (después de deducir todos los gastos razonables de almacenamiento y venta) cobrar al Comprador por cualquier déficit por debajo del precio del contrato.
30. El Vendedor dará una nota de crédito sólo para cualquier mercancía o cualquier parte de la misma que haya sido entregada/ejecutada erróneamente o sobre suministrada.
31. Los cargos por toda la manipulación y el transporte que determine el Vendedor deben ser pagados por el Comprador, excepto cuando dichos bienes se hayan entregado erróneamente o se hayan suministrado en exceso o cuando dichos cargos se hayan incurrido como resultado del cumplimiento de las obligaciones del Vendedor durante el período de garantía en virtud de estos Términos y Condiciones.
32. A menos que las partes acuerden otra cosa por escrito, el riesgo de daño o pérdida de los bienes pasará al Comprador tan pronto como se entreguen.
33. No obstante la entrega y la transmisión del riesgo de las Mercancías, o cualquier otra disposición de estas Condiciones, la titularidad de las Mercancías no pasará al Comprador hasta que el Vendedor haya recibido en efectivo o en fondos compensados el pago total del precio de las Mercancías y de todas las demás Mercancías que el Vendedor haya acordado vender al Comprador y cuyo pago sea entonces exigible.
34. El Vendedor garantiza que, en el momento de la entrega, los Productos se corresponderán con sus especificaciones y estarán libres de defectos materiales.
35. El vendedor no tendrá responsabilidad alguna en virtud de la cláusula 34:
a) con respecto a cualquier defecto en los bienes que surja de cualquier dibujo, diseño o especificación suministrada por el Comprador;
b) con respecto a cualquier defecto derivado del desgaste justo, daño intencionado, negligencia, condiciones de trabajo anormales, incumplimiento de las instrucciones del Vendedor (ya sean orales o escritas), mal uso o alteración o reparación de los Productos sin la aprobación del Vendedor o mantenimiento impropio o inadecuado por parte del Comprador;
c) si los bienes han sido utilizados de una manera o bajo una circunstancia o para un propósito no razonablemente inferido por el Vendedor o revelado al Vendedor antes de hacer el contrato;
d) si el precio total de los bienes no ha sido pagado en la fecha de vencimiento del pago;
36. Salvo las garantías especificadas en la Cláusula 34, el vendedor POR LA PRESENTE RENUNCIA EXPRESAMENTE A TODAS LAS OTRAS GARANTÍAS, CONDICIONES U OTROS TÉRMINOS, EXPRESOS O IMPLÍCITOS, INCLUYENDO, PERO NO LIMITÁNDOSE A, TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O DE IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, Y TODAS LAS GARANTÍAS QUE PUEDAN SURGIR DE CUALQUIER DECLARACIÓN HECHA POR EL VENDEDOR O EN SU NOMBRE CON RESPECTO A LAS MERCANCÍAS. ESTA RENUNCIA INCLUYE TODAS LAS GARANTÍAS QUE DE OTRO MODO PODRÍAN SURGIR DE CUALQUIER DESCRIPCIÓN O MUESTRA DE CUALQUIERA DE LAS MERCANCÍAS O DE SU CALIDAD.
37. Cuando se notifique al Vendedor cualquier reclamación válida con respecto a cualquiera de los Productos que se base en cualquier defecto en la calidad o condición de los Productos o en su incumplimiento de las especificaciones de conformidad con estas Condiciones, la única responsabilidad del Vendedor será reparar los Productos o sustituir los Productos (o la parte en cuestión) de forma gratuita a la única discreción del Vendedor, o reembolsar al Comprador el precio de los Productos defectuosos (o una parte proporcional del precio).
38. El beneficio de esta garantía se aplicará únicamente al Comprador.
39. La cláusula 37 establece el único y exclusivo recurso del Comprador para todas las reclamaciones de garantía.
40. Terminación y/o suspensión de bienes
En el caso de que:
a) el Comprador está incumpliendo el Contrato; o
b) el Comprador haga cualquier arreglo voluntario con sus acreedores o (siendo un individuo o una empresa) se declare en quiebra o (siendo una empresa) entre en liquidación (con fines distintos a los de amalgamación o reconstrucción) o haga que se dicte una orden o resolución para dicha liquidación o se declare insolvente de otro modo o haga dicha propuesta, cesión o arreglo en beneficio de sus acreedores o haga que se nombre un administrador o gerente sobre sus asuntos o haga que se presente una solicitud a un tribunal para el nombramiento de un gerente judicial o se coloque bajo una orden de gestión judicial; o
c) un gravamen toma posesión de, o se designa un receptor sobre, cualquiera de los bienes o activos del Comprador; o
d) el Comprador deja, o amenaza con dejar, de llevar a cabo el negocio;
e) hay un cambio en el control del Comprador que, en la opinión razonable del Vendedor, afecta negativamente a la posición, los derechos o los intereses del Comprador. (A los efectos de esta subcláusula, "control" significa la capacidad de dirigir los asuntos de otro ya sea en virtud de un contrato, la propiedad de acciones o de cualquier otra forma); o
f) en la opinión razonable del Vendedor, se produzca un cambio sustancial en la situación financiera del Comprador que pueda afectar a su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato; o
g) El Vendedor comprende razonablemente que cualquiera de los eventos mencionados anteriormente está a punto de ocurrir en relación con el Comprador y lo notifica en consecuencia,
el Vendedor tendrá derecho, mediante la emisión de una notificación por escrito, a: i) rescindir el Contrato inmediatamente después de que se produzca cada uno de los acontecimientos de la Cláusula 40 o suspender cualquier otra entrega en virtud del Contrato sin responsabilidad para el Comprador sin previo aviso.
41. Tras la emisión de la notificación por escrito del Vendedor de dicha terminación o suspensión, (i) si las Mercancías han sido entregadas o completadas pero no pagadas, el precio se hará inmediatamente exigible y pagadero a pesar de cualquier acuerdo o arreglo previo en contrario, y (ii) el Vendedor tendrá derecho a retener cualquier garantía otorgada o dinero pagado por el Comprador y aplicar dicha garantía o dinero contra las pérdidas y daños evaluados, si los hubiera, sufridos por el Vendedor, o si no existe dicha garantía o dinero pagado por el Comprador, para recuperar los mismos de otra manera.
42. La rescisión del contrato por parte del Vendedor no eximirá al Comprador de ninguna obligación existente acumulada o debida en la fecha de rescisión o con anterioridad a la misma.
43. Los derechos y recursos otorgados al Vendedor de conformidad con el Contrato son adicionales a, y no limitarán ni afectarán, ningún otro derecho o recurso disponible en la ley o en la equidad.
44. El cumplimiento del contrato por parte del vendedor está condicionado a lo siguiente:
a) todas las licencias de exportación, permisos, licencias y otros permisos necesarios que el Comprador obtenga de las autoridades competentes para el destino y el uso previsto de los bienes;
b) Si se requiere que el Vendedor tenga algún permiso o licencia de alguna autoridad gubernamental u otra autoridad reguladora, dicho permiso o licencia se le concederá al Vendedor en el momento requerido;
45. El Comprador cumplirá todos los estatutos, normas y reglamentos pertinentes que afecten a sus obligaciones y al cumplimiento del Contrato (incluidas las leyes y reglamentos relativos a la exportación, reexportación o importación de bienes), y obtendrá por cuenta propia todos los permisos y licencias necesarios. El Vendedor puede suspender el cumplimiento si el Comprador viola las leyes o reglamentos aplicables.
46. No se infringirá ningún embargo impuesto por la Unión Europea, los Estados Unidos de América y/o las Naciones Unidas mediante esa transferencia, la intermediación en contratos relativos a esos bienes o el suministro de otros recursos económicos en relación con esos bienes, teniendo en cuenta también las limitaciones de las empresas nacionales y las prohibiciones de eludir esos embargos.
47. Si se requiere para permitir a las autoridades o al Vendedor realizar controles de control de exportación, el Comprador, a petición del Vendedor, proporcionará sin demora al Vendedor toda la información relativa al cliente final particular, el destino particular y el uso particular previsto de los Productos proporcionados por el Vendedor, así como cualquier restricción de control de exportación existente.
48. El Comprador indemnizará y eximirá de responsabilidad al Vendedor por cualquier reclamación, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daños que surjan o estén relacionados con cualquier incumplimiento de las normas de control de las exportaciones por parte del Comprador, y el Comprador compensará al Vendedor por todas las pérdidas y gastos que resulten de ello.
49 No obstante cualquier disposición contraria en el Contrato y salvo en la medida en que lo exija la ley, la responsabilidad total del Vendedor, el personal del Vendedor, los afiliados del Vendedor, así como los subcontratistas del Vendedor, por cualquier acto u omisión, ya sea en contrato, agravio (incluida la negligencia o la responsabilidad estricta), por concepto de indemnizaciones o cualquier otra teoría legal o equitativa no excederá el precio del contrato de los Productos;
50. El Vendedor no será responsable ante el Comprador por ninguna pérdida de beneficios (real o prevista), pérdida de uso, pérdida de producción (incluida la pérdida de hidrocarburos), pérdida de contratos, pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos, coste de capital, costes de sustitución, pérdida de fondo de comercio, pérdida de reputación, pérdida de información o datos, pérdida de contratos con terceros, pérdida por interrupción de la actividad comercial, pérdida de interés, pérdida de potencia, coste de la potencia comprada o de sustitución, reclamaciones contractuales de terceros o cualquier daño indirecto, incidental, especial, punitivo, de confianza, consecuente o de otro tipo, incluidas las pérdidas o los daños derivados o relacionados con el cumplimiento o incumplimiento del vendedor en virtud del presente contrato y ya sea que se basen en un contrato, en un agravio o en cualquier otra teoría jurídica.
51. El Vendedor no será responsable ante el Comprador ni se considerará que ha incumplido el Contrato por causa de cualquier retraso en el cumplimiento, o cualquier incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones del Vendedor en relación con los Bienes, si el retraso o el incumplimiento se debiera a un caso de fuerza mayor. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisto que escape al control razonable del Vendedor, como, entre otros, cualquier caso fortuito, acto de gobierno o de cualquier autoridad, no emisión de licencias, hostilidades entre naciones, guerra, disturbios, conmociones civiles, guerra civil, insurrección, bloqueos, reglamentos de importación o exportación o embargos, tormentas de lluvia, heladas, emergencias nacionales, terremotos, incendios, explosiones, inundaciones, huracanes u otras condiciones climáticas excepcionales o desastres naturales, actos de terrorismo, accidentes, sabotajes, huelgas, escasez de material o suministros, enfermedades infecciosas, epidemias, así como restricciones de viaje o advertencias de viaje debido a cualquiera de esos acontecimientos. Si cualquier retraso en la ejecución o cualquier incumplimiento del Contrato es causado por el retraso de un subcontratista del Vendedor, y está fuera del control y sin culpa o negligencia del Vendedor, éste no incurrirá en ninguna responsabilidad por dicho retraso.
52. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente contrato, cuando la fuerza mayor se prolongue durante más de seis (6) meses, el vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato. En tal situación, se reembolsará al Vendedor los Productos ya ejecutados/entregados, el costo de los materiales o los productos razonablemente pedidos, cualquier otro gasto razonablemente incurrido con la expectativa de completar los Productos, así como el costo razonable de la retirada del equipo del Vendedor y la desmovilización del personal.
53. El Comprador no cederá ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, consentimiento que deberá ser firmado por sus representantes autorizados. Cualquier intento de delegación o cesión será nulo. El Vendedor puede imponer condiciones para la concesión de su consentimiento.
54. El Vendedor puede ceder cualquiera de sus derechos (incluidos los créditos) en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
55. El Vendedor puede subcontratar el cumplimiento del Contrato o de cualquier parte del mismo sin obtener el consentimiento previo del Comprador.
56. Las condiciones de envío citadas en relación con la entrega de los bienes se ajustarán a los Incoterms 2000 o a su última versión modificada, complementada o revisada de vez en cuando.
57. El Comprador cumplirá con todos los estatutos, normas y reglamentos pertinentes y con las leyes que afecten a sus obligaciones y al cumplimiento del Contrato y obtendrá a su costa todos los permisos y licencias necesarios y proporcionará al Vendedor, a petición de éste, información o documentación sobre el cumplimiento del Comprador, así como cualquier otra información o documentación necesaria para que el Vendedor pueda cumplir con las leyes, normas, reglamentos y requisitos aplicables a su cumplimiento del Contrato.
58. Cualquier notificación requerida o permitida por una de las Partes a la otra en virtud de las presentes Condiciones deberá realizarse por escrito y estar firmada por los representantes autorizados de la Parte y dirigida a la otra Parte en su domicilio social o sede principal o en cualquier otra dirección que en el momento pertinente haya sido notificada a la Parte que realiza la notificación. Las notificaciones podrán entregarse por correo electrónico, fax o en mano, o por correo certificado prepagado y se considerarán entregadas
(i) si se realiza por correo electrónico, fax o en mano, en el momento de la entrega;
(ii) si se envían por correo certificado con franqueo pagado, 3 días laborables después del envío;
59. Ninguna renuncia por parte del Vendedor a cualquier incumplimiento del Contrato por parte del Comprador se considerará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior de la misma o cualquier otra disposición. Si el Vendedor se retrasa, apunta o elige no hacer valer su derecho en virtud del Contrato, no afectará su derecho a hacerlo en una fecha posterior.
60. Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones es considerada por alguna autoridad competente como inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha disposición se interpretará, limitará o, si es necesario, se separará en la medida necesaria para eliminar dicha invalidez o inaplicabilidad y la validez de las demás disposiciones de las presentes Condiciones y el resto de la disposición en cuestión no se verá afectada, sino que permanecerá en pleno vigor y efecto.
61. Ninguna condición sobrevivirá a la expiración o la terminación del contrato, a menos que se disponga expresamente.
62. El Contrato (incluidas las presentes Condiciones) se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la Provincia de Ontario. La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías del 11 de abril de 1980 quedará excluida en la medida en que lo permita la ley. Cada una de las Partes consiente por el presente documento en la jurisdicción y competencia exclusivas de los tribunales provinciales o federales de Ontario (Canadá) para determinar las controversias relativas a las condiciones y/o el cumplimiento del Contrato, así como todas las demás controversias que puedan existir entre ellas.
63. Nada en estas Condiciones o en la especificación de los Productos se interpretará como una restricción o prohibición al Vendedor de vender los Productos a cualquier otra persona, incluidas las personas que puedan competir con el Comprador.